TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MERIDA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.----------------------------------
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos CESAR SEGUNDO BRACHO MEDINA, LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.066, 37.497 y 72.289, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, asistiendo en este acto al ciudadano RUBEN ENRIQUE BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.013.142, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este escrito en nombre y representación de mis dos (02) hijos Omitir nombres, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.125.651 y V-19.146.233, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALIDA MARIA PACHECO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.107.045, legitima madre de los ciudadanos adolescentes antes mencionados, la cual falleció Ab-Intestato el día veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (25-04-2005), en el Instituto Venezolano del Seguro Social, Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON METASTASIS A PULMON Y CANCER OVARIO, según certificado expedido por la Dra. NANCY ZAMBRANO. En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de junio de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante ALIDA MARIA PACHECO. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha doce de abril de dos mil cinco (12-04-05), donde declararon como testigos los ciudadanos: RAMON ENRIQUE MATOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.500.902, RAMON ALIRIO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.025 y LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.358; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista trato, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA MARIA PACHECO, venezolana, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.045. SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA MARIA PACHECO. TERCERO: Si nos consta la causante ALIDA MARIA PACHECO vivió en Mérida, Estado Mérida. CUARTO: Si, conocemos de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN ENRIQUE BRACHO MEDINA. QUINTO: Si, nos consta que la causante ALIDA MARIA PACHECO, falleció el 25-04-2005. SEXTO: Si, nos consta que la causante ALIDA MARIA PACHECO, dejo dos hijos menores de edad al momento de su fallecimiento. SEPTIMO: Si, es cierto y nos consta que los adolescente Omitir nombres, son lo Únicos Universales Herederos de la causante ALIDA MARIA PACHECO Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes Omitir nombres, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ALIDA MARIA PACHECO, quien falleció el día veinticinco de abril del año dos mil cinco, en el Instituto Venezolano de Seguros Social, Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02670
Cherald.-
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