TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diez (10) de junio del dos mil cinco.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA MARQUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.049.106, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre biológica y representante legal de sus hijos, los adolescentes y el niño, OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISET VARELA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.791.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se les declare a sus hijos, los adolescentes y niño, OMITIR NOMBRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS BELTRAN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.280, y legitimo padre de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, tal y como consta de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día Dos de Enero del año dos mil cinco, (02-01-2005), en su casa de habitación ubicada en el Sector Luís Apolinar Granado de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a las seis de la tarde, a consecuencia de: A) Insuficiencia Respiratoria Aguda. B) Linfoma no Hodgkio Anaplacico de alto grado, según certificado médico expedido por el Doctor Daniel Quintero----------------------------------------------
En fecha (18) de Mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público. -------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia simple certificada del acta de Defunción del causante LUIS BELTRAN DIAZ, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida, signada con el Nº 002, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, expedidas por los Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 200, 189 y 125, en su respectivo orden. TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos el causante LUIS BELTRAN DIAZ y NELLY MARGARITA MARQUEZ, signada con el Nº 48. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NELLY MARGARITA MARQUEZ DE DIAZ: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública de Tovar, Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: HAROLD MICHEL BALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.229.680, domiciliado San Diego, Vía Principal, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil; y BELBIS MARINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.547, domiciliada en El Sector Luís Apolinar Granados, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELLY MARGARITA MARQUEZ DE DIAZ. TERCERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ. CUARTO: Que saben y le consta de la unión conyugal tuvieron tres (03) hijos que llevan por nombre OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, dejó como sus únicos y Universales Herederos a la ciudadana NELLY MARGARITA MARQUEZ DE DIAZ y a sus hijos OMITIR NOMBRES. -------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los adolescentes y niño, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS BELTRAN DIAZ, quien falleció el día dos de enero del año dos mil cinco (02-01-2005), en el Sector Luís Apolinar Granado de la Población de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/2672
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