REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual las Fiscales Titular ( E) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recurre a este Tribunal a fin de remitir caso signado con el Nº 14-F9-354-02, mediante el cual asistió al ciudadano JAVIS VILSAN ZAMBRANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.839, latonero, casado, domiciliado en la carrera Bis, N° C-40 Tovar Estado Mérida, a los fines de solicitar asistencia jurídica para la tramitación del procedimiento de Privación de Guarda de su hijo OMITIR NOMBRES, contra su legitima madre ciudadana OLGA LUCIA PUERTO, venezolana, con cédula de Identidad N° V-15.253.070, domiciliada en Caracas. Señala el solicitante que tiene al niño desde la edad de seis (06) años, cuando su mamá decidió debido a la separación de la pareja y por motivos laborales cambiar de residencia a la ciudad de Caracas, logrando ubicarse con servicios domésticos en casa de familia y regresando seis (06) meses mas tarde a llevarse al niño, situación a la que se opusieron lo abuelos paternos y el mismo padre debido a la inestabilidad en la cual estimaron que se encontraba dicha ciudadana. Desde ese momento la madre visita al niño cada año y pasa 15 dias con él, pero no cumple con otras obligaciones de madre, ni contribuye en la manutención del niño a pesar de estar presuntamente trabajando en casa de familia. Destaco que desde que el niño nació y luego desde que la mamá lo dejo bajo su cuidado, ha asumido su protección proporcionándole todo lo necesario para su bienestar con la colaboración de sus padres (abuelos paternos del niño) logrando un excelente desarrollo en Anderson Javier, quien es atleta en la Corporación Criollitos de Venezuela así como un nivel adecuado a su edad, y una salud sin problemas. Manifiesta el solicitante que tiene trabajo estable, desempeñándose en dos áreas distintas y es una persona conocida en su comunidad por su buen comportamiento como así lo hizo constar la Junta Parroquial, señalo que cuenta con el testimonio de sus vecinos quienes puedan dar fé cierta de que el niño vive con él, desde cuando y las condiciones en las cuales viven, asi como la ausencia de la madre, por lo que concretamente identifica a los ciudadanos MARIA ELADIA ABREU VIELMA, HERMES OMAR VILLAMIZAR ALBARRACIN, MARIA DEL CARMEN MOLINA DE ROA, MARIA YRMA MOLINA MENDEZ, LENI ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO E HILDEMARO GARCIA ARIAS. Mediante auto de fecha primero de Agosto del año 2002, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, exhortante a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la demandada a los fines legales consiguientes, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Acta levantada por ante la Fiscalia Novena, al ciudadano JAVIS VILSAN ZAMBRANO MONTERO, plenamente identificado en auto. SEGUNDO: Constancia de la Corporación Criollitos de Venezuela, Seccional Tovar Estado Mérida. TERCERO: Constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRES. CUARTO: Informe del niño Zambrano Puerto Anderson Javier emitida por la Escuela Básica “Claudio Vivas” Tovar Estado Mérida. QUINTO: Informe del Preescolar “Mercedes E. Cordero de G” Tovar Estado Mérida. SEXTO: Constancias de trabajos del ciudadano Javis Vilsan Zambrano. SEPTIMO: Referencias de la Junta Parroquial. OCTAVO: Constancia de vecinos. NOVENO: copias simples de las cédulas de Identidad de los testigos. DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. DECIMO PRIMERO: Copia simple de la cédula de Identidad del progenitor. DECIMO SEGUNDO: Auto de entrada donde se puede observar que la parte solicitante no se cumplió con lo establecido en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil e igualmente no cumplió con el exhorto instado.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la Fiscalia Novena de protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Notifíquese a la parte. ASÍ SE DECIDE--
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría
Exp. Nº 05338
MJ