REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALBARO ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.088, comerciante, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida hábil y MILADY DEL VALLE ROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.753, oficinista, de este mismo domicilio y hábil, Cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha cinco (05) de Mayo del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida, signada con el Nº 49. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº. 235. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, En la solicitud los ciudadanos: ALBARO ENRIQUE MOLINA y MILADY DEL VALLE ROA MEDINA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (17-10-1998), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 49, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Principal Nº 15-06, de la Urbanización Gallegos, Parroquia Tovar, en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por desavenencias continuas llegaron al Convenimiento que lo mejor era separarse, situación que se materializó el día 01 de agosto de 1999, fecha en la cual cada un de ellos se fue a vivir en moradas diferentes, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta las condiciones siguientes: PRIMERA: La Patria Potestad del niño será ejercida en forma conjunta por ambos (Padre y Madre), de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: La ciudadana MILADY DEL VALLE ROA MEDINA, conservará la Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: El padre ALBARO ENRIQUE MOLINA establece una Obligación Alimentaria para su hijo en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda, medicina, educación y los demás gastos necesarios, siendo pagadera la primera mensualidad el día 30 de septiembre del año 2004, dicha obligación se incrementará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se establece una cuota especial para su hijo la última semana del mes de Julio de cada año y durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0105-023900023905977 (Agencia Tovar). CUARTA: Se establece a favor del padre ALBARO ENRIQUE MOLINA, sobre su hijo OMITIR NOMBRE, un Régimen de Visitas Abierto y de surgir cualquier desavenencia o inconveniente entre las partes en su ejercicio se solicitará uno distinto ante un Tribunal competente. QUINTA: No se establece litis expensas para la Ciudadana MILADY DEL VALLE ROA MEDINA y renuncia a la misma por estar trabajando. SEXTA: Manifiestan ambos cónyuges que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.---------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALBARO ENRIQUE MOLINA Y MILADY DEL VALLE ROA MEDINA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho (17-10-1998), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, quedará bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria convinieron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda, medicina, educación y los demás gastos necesarios, siendo pagadera la primera mensualidad el día 30 de septiembre del año asimismo se establece una cuota especial para su hijo la última semana del mes de Julio de cada año y durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0105-023900023905977 (Agencia Tovar). La Obligación Alimentaria tendrá un incremento anual del veinte por ciento (20%), del incremento que sufra el salario mínimo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visitas Se establece a favor del padre ALBARO ENRIQUE MOLINA, sobre su hijo OMITIR NOMBRE, un Régimen de Visitas Abierto y de surgir cualquier desavenencia o inconveniente entre las partes en su ejercicio se solicitará uno distinto ante un Tribunal competente.- ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/10772
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