REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco
195º y 146º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, 14 de junio del presente año, mediante la cual los ciudadanos: OSDALIS LISBETH PADRON CASTRO y ONESIMO ROSALES MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.126.657 y V-5.647.440, domiciliados en Avenida Andrés Bello, Frente al C.C. Atrium, Mérida, Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, de la siguiente manera PRIMERO: El padre ciudadano ONESIMO ROSALES MONTILVA, fija como obligación alimentaría, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, aportando DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales. SEGUNDO: Se establece dos Bonos Especiales uno para el mes de julio y otro para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), para gastos escolares, ropa y calzado. TERCERO: Se establece un aumento progresivo anual y automático del veinte por ciento (20%) del incremento del Salario mínimo. CUARTO: Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela cuenta Nº 1-151-0026787 a nombre de la madre OSDALIS LISBETH PADRON CASTRO. Es por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:,OSDALIS LISBETH PADRON CASTRO Y ONESIMO ROSALES MONTILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/12071