REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

195º y 146º

Vista el acta que antecede suscrita por el ciudadano WILLIAM ARAQUE, la adolescente Omitir nombre y el niño: Omitir nombre, mediante la cual el padre manifiesta que su hijo Omitir nombre, se encuentra con ellos en el hogar y están todos estudiando y solicita el cierre y archivo del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dejar sin efecto la Medida de de Protección dictada en fecha seis de octubre de dos mil tres (06-10-03), conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.





YVG/nca/8041