REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA.

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE y NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Contador Público y Estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.308.062 y V-14.799.757, respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados el primero en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio: NILKA NINOSKA MONTILLA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.207; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha nueve (09) de enero del año dos mil cuatro (2004), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004). Mediante escrito de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE y NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--

PARTE MOTIVA.

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal “San Rafael de Carvajal” del Estado Trujillo, signada bajo el N° 02. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad. Partida Nº 428. TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de solicitud de Conversión en Divorcio. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE y NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Concejo Municipal “San Rafael de Carvajal” del Estado Trujillo, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que desde algún tiempo en virtud de causas muy particulares y personales, existe una verdadera Separación de Hecho entre ellos, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a su unión conyugal, quedando dicha separación decretada el día fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido niño la ejercerá la madre, ciudadana: NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE, identificado en autos, se obliga a pasar para su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, pagaderos dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, depositados en la Cuenta Electrónica Nº 60112889460076424, del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la madre del niño; así como también se obliga a contribuir con dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), cada uno. Estas cantidades serán aumentadas proporcionalmente en un veinte por ciento anual (20%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto para el padre del niño, y se establece que podrá realizarse previo contacto telefónico con la madre del niño siempre y cuando el padre pueda estar con su hijo regularmente; en cuanto a los recesos escolares (Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre), estos serán compartidos proporcionalmente siempre que no afecten las actividades escolares del niño. QUINTO: En cuanto a la Comunidad de Gananciales los cónyuges declaran que no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: --

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE y NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Concejo Municipal “San Rafael de Carvajal” del Estado Trujillo, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido niño la ejercerá la madre, ciudadana: NATALY VERUZCA MONTILLA RANGEL, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SAADE SOUCRE, identificado en autos, se obliga a pasar para su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, pagaderos dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, depositados en la Cuenta Electrónica Nº 60112889460076424, del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la madre del niño; así como también se obliga a contribuir con dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), cada uno. Estas cantidades serán aumentadas proporcionalmente en un veinte por ciento anual (20%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto para el padre del niño, y se establece que podrá realizarse previo contacto telefónico con la madre del niño siempre y cuando el padre pueda estar con su hijo regularmente; en cuanto a los recesos escolares (Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre), estos serán compartidos proporcionalmente siempre que no afecten las actividades escolares del niño. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 08862
CTD/Rala.