REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, quince de Junio del año dos mil cinco.
195º 146º
Vista la solicitud presentada por los abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad actualmente, que ríela agregada a los folio N° 01 y su vuelto, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha quince (15) de Junio del año dos mil cinco, inserta al folio 18, levantada a las ciudadanas, ELSY BEATRIZ RAMIREZ ALIZO y MARIA FLORENTINA ALIZO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.445.330 y V-5.204.563, domiciliadas en la Pedregosa Media, Entrada Santa Eduviges, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y la Pedregosa Alta, Calle Principal, entrada El Pino, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 5, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la niña OMITIR NOMBRES, en el hogar de su Abuela Materna ciudadana MARIA FLORENTINA ALIZO SANCHEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
Fcv/11347