TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 15 de Junio del dos mil cinco.-----

195 º y 146º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio (14), mediante la cual este Tribunal deja constancia que la ciudadana ANGELA JOSSMARY ANGULO AGUILAR, no hizo acto de presencia, a objeto de Ratificar la solicitud de divorcio 185-A, propuesta por su cónyuge ALBERTO RAMON SANTIAGO GUILLEN, es por ello que este Tribunal declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

EXP. 12020
Pc.