TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida , quince de Junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana. MARILI DEL CARMEN FLORES PEÑA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.869, domiciliada en San Onofre de La Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Edo. Mérida, asistida por las abogadas., BETTY COROMOTO PEÑA VERA y YELIMAR VIELMA MARQUEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170 Y 75.565 respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nºs.10.713.114 y 11.953.739,que riela agregado al folio 01 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y vista el acta que corre inserta al folio 14, en la cual los ciudadanos, REINA MARGARITA PEÑA y ANGEL ANTONIO SALAS GARCIA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs. 9.201.572 y 8.025.472 en su `orden manifiestan que tienen bajo su responsabilidad a la niña. OMITIR NOMBRE, presente la madre de la niña ciudadana MARILI DEL CARMEN FLORES PEÑA quien da en Colocaciòn Familiar a su prima hermana su hija OMITIR NOMBRE y solicita la Medida de Protección para regularizar la situación de la niña, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos. 8,30 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de los ciudadanos. REINA MARGARITA PEÑA y ANGEL ANTONIO SALAS GARCIA, Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer la niña en el hogar de los ciudadanos. REINA MARGARITA PEÑA Y ANGEL ANTONIO SALAS GARCIA , quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE. -

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pc.12014.-