REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS FERNANDO WEFFE JIMENEZ y YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.436.773 y V-8.033.473, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: ROGER EDUARDO MUCHACHO H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.511, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), se dio entrada a la presente solicitud, y se Decreta legalmente separados de cuerpos a los ciudadanos antes identificados, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a este Tribunal de Protección, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de fecha 04/04/00, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha 30/10/00, se ordena notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a las partes de la continuación del procedimiento. Mediante escrito de fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), que corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente, el ciudadano: LUIS FERNANDO WEFFE JIMENEZ, identificado en autos, consigna escrito en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, identificada en autos, la cual se hizo efectiva en fecha 21/10/02, y que obra inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente, la referida ciudadana, manifestó estar de acuerdo en divorciarse según se verifica en Acta que obra inserta al folio veintitrés del expediente, en fecha 09/05/05, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-
PARTE MOTIVA.
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 181. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 140. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: LUIS FERNANDO WEFFE JIMENEZ y YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que desde hace aproximadamente tres (03) años decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos y Bienes, quedando dicha separación decretada el veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a pasar para su hijo la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), mensuales que deberá satisfacer por mensualidades anticipadas en los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre en su escrito de solicitud de Conversión en divorcio, solicitó se acuerde un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) anual sobre el monto fijado como Obligación Alimentaria. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas, en el cual el padre podrá visitar a su hijo, y hará uso de su deber de vigilancia, corrección, instrucción y educación de común acuerdo con la madre, ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, ya identificada. QUINTA: Durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes, por lo que no tienen bien alguno que someter a partición. Han convenido en que los bienes que sean adquiridos a partir del momento de la firma del presente escrito, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera, pudiendo disponer libremente de ellos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: --
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS FERNANDO WEFFE JIMENEZ y YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a pasar para su hijo la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), mensuales, que deberá satisfacer por mensualidades anticipadas en los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre en su escrito de solicitud de Conversión en divorcio, solicitó se acuerde un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) anual sobre el monto fijado como Obligación Alimentaria, asimismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales tendrán un aumento anual en el mismo porcentaje fijado en la Obligación Alimentaria. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas, en el cual el padre podrá visitar a su hijo, y hará uso de su deber de vigilancia, corrección, instrucción y educación de común acuerdo con la madre, ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN IBARRA TORRES, ya identificada. QUINTO: Durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes, por lo que no tienen bien alguno que someter a partición. Han convenido en que los bienes que sean adquiridos a partir del momento de la firma del presente escrito, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera, pudiendo disponer libremente de ellos. ASÍ SE DECIDE. --
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 01091
CTD/Rala.
|