REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Junio de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAMAIRA SALAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.781.455, divorciada, comerciante, domiciliada en la Avenida 05, entre calles 17 y 18, Edificio Monza, Piso 5, apartamento 17, Municipio Libertador, Estado Mérida y el ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, operador de transporte, titular de la cédula de identidad Nº V8.025.675. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre podrá tener contacto con sus hijos, los sábados cada quince (15) días, buscándolos en la residencia de la madre desde las 3:00 p.m. y los entregará en la misma dirección el día domingo a las 7:00 p.m.. en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres, y las vacaciones de fin de año, carnaval, Semana Santa y días feriados de manera alterna. Presente el padre ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ MORENO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ZAMAIRA SALAS DUGARTE y JAIRO ENRIQUE SANCHEZ MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/11927