TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02 Mérida, Dieciséis de Junio del Año dos mil cinco.-

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta y dos (62), de fecha trece de Junio del Año dos mil cinco, suscrita por el ciudadano: GOVAGNI JESUS RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.259, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52700, hábil y expuso: “en mi carácter suficientemente acreditado en el expediente Nº 9980, que cursa por ante este Tribunal por expresas y precisas instrucciones de mi endosante en Procuración, atendiendo al interés del niño y niñas contra los cuales se sigue la presente causa y el interés de que los mismos, nietos de mi endosante, se les asigne su derecho en el patrimonio hereditario de su padre fallecido y que los coloca en evidente apremio e imperiosa necesidad económica y a los fines de que se tramite la respectiva declaración sucesoral y consecuente partición procedo formalmente de conformidad con lo previsto en los Art. 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y 266 ejusdem, DESISTO FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa estando plenamente facultado para ello, como se evidencia al reverso de la letra de cambio, que origina el presente juicio de cobro de bolívares, documento fundamental de la acción, en consecuencia y en VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que aquí hago, solicito que una vez valido sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar y me sea devuelta la original de la letra de cambio, la hoja adicional o recibo así como el original del documento de propiedad de inmueble objeto de la medida acordada En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El desistimiento del procedimiento, SEGUNDO: Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. TERCERO: La entrega de la letra de cambio, recibo y documento de propiedad, los cuales se encuentran en original y copia, de lo cual se acuerda el desglose de la letra y recibo dejándose en su lugar copia debidamente certificada por secretaria y expedir las copias simples. CUARTO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 09980. DEMANDANTE: GOVAGNI JESUS RONDON, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO OBDULIO SANTIAGO. DEMANDADO: ALCIDES RAMON SANTIAGO CARDOZO. MOTIVO: INTIMACIÓN ( INSTRUMENTO CAMBIARIO). PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON SEDE EN TOVAR ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 17 DE JUNIO DEL 2004. CÚMPLASE.


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/9980-