REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZ DE JUICIO Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito que antecede y que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistiendo a la ciudadana ANA AIDA ALTUVE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.907, educadora jubilada, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San Antonio, Apartamento 62, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de su hija extinto ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, quien era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.899.672, quien falleció el 25 de Enero del Año 2005, en el Centro Policlínica La Viña, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por cuanto se observo que en el Acta de Defunción se refleja que el difunto “deja dos hijos de nombres ANNA MERI (mayor), TATIANA ELITA (mayor)” obviando el nombre de su hija OMITIR NOMBRE”, motivo por el cual se ha cometido un error por omisión, según se evidencia de la referida copia del Acta de Defunción, manifestando la madre que la adolescente fue reconocida legalmente por su progenitor en fecha 30 de Junio de 1993, según consta en Acta de Nacimiento Nº 386, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, razones que justifica que la referida madre haya solicitado la intervención del Ministerio Público en la tramitación de la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de su hija, a los fines de proteger los derechos y garantías de la aludida adolescente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifiquen El Acta de Defunción del extinto ELIODORO ALVARADO RIVAS en el punto indicado. Se admitió en fecha diecisiete de febrero de 2005 la solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ordenando la publicación del Cartel respectivo el cual consta en los autos al folio ocho (8), se notifico a la Fiscal Noveno de Protección de la apertura del procedimiento. se dictó auto acordando librar Boleta de citación a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que por ante este Tribunal cursa una demanda de Rectificación de Acta de Defunción, introducida por la ciudadana ANA AIDA ALTUVE BRAVO, y que dicho Juicio comenzará a correr un lapso de Diez días de despacho para la evacuación de las pruebas, una vez que conste en autos la Boleta de citación. En fecha 31 de Mayo del Año dos mil cinco el Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de citación debidamente firmada. En fecha diez (10) de Junio del Año dos mil cinco, se dicta auto declarando concluido el lapso probatorio, dejando constancia que la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE ratificó como pruebas las actas y demás recaudos que se encuentran el expediente, por cuanto existe plena prueba de los hechos alegados en ella. Seguidamente el tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este tribunal hace las siguientes consideraciones----------------------------------.



PARTE MOTIVA

A tal efecto obran en autos los siguientes elementos. Documentales: 1.-Copia certificada del Acta de Defunción de causante ELIODORO ALVARADO RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo. 2º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de la Progenitora, adolescente y el causante. El tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas. En fecha veintisiete (27) de Abril del Año dos mil cinco, fue consignado el Edicto por la ciudadana ANA IDA ALTUVE BRAVO, asistida por el Abogado Nestor Edgar Ortega Tineo, publicado en el Diario VEA, de fecha veintitrés (23) de abril del 2005. el cual corre inserto al folio 14. En fecha Once de Mayo del año dos mil cinco, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona interesada a hacer oposición en el presente juicio. ------------------------------------------------------------------- .




PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo de la solicitud, en cuanto a que la adolescente OMITIR NOMBRE, no fue incluida en el Acta de Defunción del causante ELIODORO ALVARADO RIVAS. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante ELIODORO ALVARADO RIVAS debiéndose incluir a la adolescente OMITIR NOMBRE en el Acta de DEFUNCIÓN, del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, Acta Nº 41, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo así como en la oficina de Registro. ASI SE DECIDE.----.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, a los Diecisiete días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Jv/11522.-.