REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente el ciudadano MARIO DE JESÚS MERCADO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.068.694, domiciliado en Chiguará, Sector El Rincón, Casa de Campo S/N, Cerca del Sector Bella Vista, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente Omitir nombre, venezolano, de catorce (14) años de edad. Señalando, el solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, NO colocaron el lugar de nacimiento de su hijo, siendo el “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, error que igualmente se cometió en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 45, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Constancia de Parto, expedida por el Dpto. de Registro y Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde se comprueba, que el lugar de nacimiento del adolescente Omitir nombre, es: Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. El Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá incluirse el lugar de nacimiento del adolescente Omitir nombre, debiendo aparecer en lo sucesivo así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Partida Nº 45, Folio Nº 47, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/12060.-
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