REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.--------------------------------------------------------

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ZULAY GARCÍA BRICEÑO y JOSÉ DEMETRIO QUINTERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.031.865 y V-8.083.732, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “MAHATMA GANDHI” del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, según acta Nº 373, a los fines de convenir en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES, quince (15) y dos (02) años de edad, respectivamente, los cuales convinieron en los siguientes términos: La madre ciudadana CARMEN ZULAY GARCÍA BRICEÑO, solicita que se le fije como Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de la cantidad anteriormente fijada. Presente el padre ciudadano JOSÉ DEMETRIO QUINTERO, quien manifestó aceptar y estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijas. Cantidades éstas que serán entregadas directamente a la madre con acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los primeros días de cada mes a partir del mes de junio del año 2005. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ZULAY GARCÍA BRICEÑO y JOSÉ DEMETRIO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12108
Cherald.-