REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diecisiete de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: YRMO ROJO Y YENIFER VANESSA RONDON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.700.814 y V-16.655.517, casado y soltera, en su orden ambos estudiantes, domiciliados el primero, en el sector La Milagrosa, pasaje Primero de Mayo, segunda escalera, casa Nº 1-38, en Mérida Estado Mérida, y la segunda en Residencias Centenario, bloque 10, piso 2, apartamento 28, Ejido del Estado Mérida, quienes convinieron en la condición de padres de la niña Omitir nombre actualmente de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ofrece una obligación alimentaria a favor de su hija por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del mes de abril del presente año y lo depositará en la cuenta de ahorro del Banco FONDO COMUN, Nº 0151013852600287209-0, cuya titular es la madre de su hija, más dos bonos especiales (el escolar y el navideño), el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), pagadero en el mes de agosto y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), pagadero en el mes de diciembre y un incremento anual del 50% sobre la base de la obligación alimentaria y los bonos especiales”. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir nombre, actualmente de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YRMO ROJO Y YENIFER VANESSA RONDON ALARCON, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12129 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.----
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVG/nca/12129