TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diecisiete de Junio del Año dos mil cinco.-


195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que corre inserta al folio 174 suscrita por el ciudadano ARAUJO SÁNCHEZ RAFAEL EDMUNDO, plenamente identificado en autos, de fecha diez de Junio del Año dos mil cinco, asistido por la Abogada, Magali C. Jáuregui, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.925, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.489, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y hábil, en la cual solicita respetuosamente a éste Tribunal ordena el Archivo del presente expediente por cuanto su hija REGINE NATHALIE ARAUJO LOPEZ, es mayor de edad (30 años) como se evidencia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio siete (7) del Expediente, igualmente solicita oficie a los Organismos competentes, a los fines de que cese el descuento que se le esta realizando en la nomina, y visto igualmente la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana REGINE NATHALIE ARAUJO LOPEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. Primero oficiar al Director de Personal de la Universidad de Los andes, a los fines de dejar sin efecto la comunicación Nº 1580 de fecha 26-07-1989. Segundo: El cierre y archivo del presente expediente Nº 08824 Demandante: LOPEZ VEGA CANDIDA. Demandado: ARAUJO SÁNCHEZ RAFAEL EDMUNDO. Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Procedencia: Juzgado Primero de Menores del Estado Mérida. Fecha de Entrada: 22-12-2003. CÚMPLASE.



LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO





LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

JV/8824.