REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No.01.--


195º y 146º

En la presente causa por DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCION interpuesta por las ciudadanas Abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.901.999, V-10.905.540 y V-13.446.951 en su orden, actuando con el carácter de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, nombradas según Resolución Nª 001-2002, de fecha 10 de enero del 2002, dictada por la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 160 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO DE D´JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.849, madre del adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.801, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.--

II

Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO, en la presente causa de conformidad con el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por las abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, antes identificadas, en su carácter de MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE TOVAR DEL ESTADO MERIDA, contra la ciudadana ROSA MAYELEN DE JESUS PRIETO DE D´JESUS madre del adolescente OMITIR NOMBRES, la Secretaria verifica la presencia de las partes de conformidad con el artículo 323 de la LOPNA e informa a la audiencia que no se encuentran presentes las abogadas: DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, parte solicitante de la presente causa de Desacato de Medida de Protección, se encuentra presente la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO DE D´JESUS, parte requerida la cual se presento a la audiencia sin asistencia jurídica; se encuentra presente la Fiscala novena Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Se declara abierta la Audiencia y visto que no se encuentra presente la parte solicitante se procede de conformidad con el artículo 323 literal “a” de la ley ejusdem notificando al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de que manifieste si decide instar el procedimiento. Vista la solicitud realizada por la Jueza de la causa la Representación Fiscal Yvonne Rangel Velasquez expone: “Esta representación Fiscal atendiendo el principio de celeridad procesal establecido en el artículo 450 de la ley en referencia se da por notificada en este mismo acto, y en consecuencia manifiesta al tribunal, que decide no instar el procedimiento, ya que la parte solicitante los Miembros del Consejos de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de Consejeros y Abogados son los llamados a continuar la causa y la no presencia de ellos a esta audiencia implica falta de interés, es todo”. La Juez visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, cuya decisión hace referencia a no instar el procedimiento, y visto que la parte requerida ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO DE D´JESUS se encuentra sin asistencia jurídica declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 323 literal “a” ejusdem, dando por concluido el acto.-

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 323 y 324 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCION solicitado por las abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, antes identificadas, en su carácter de MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE TOVAR DEL ESTADO MERIDA, contra la ciudadana ROSA MAYELEN DE JESUS PRIETO DE D´JESUS madre del adolescente OMITIR NOMBRES, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.--
PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE --
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA
Exp. 11248 D. M.P