REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dos de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARJORY COROMOTO VALERO MOLINA y FRANKLIN DAVID NUÑEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.261 y V-14.460.569, respectivamente, domiciliados en el Arenal, Don Perucho, Avenida 8, casa N° 725, Estado Mérida y Valera, Estado Trujillo y hábiles, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil cinco; quienes en su carácter de padres de la niña Omitir Nombres, de un (01) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANKLIN DAVID NUÑEZ DELGADO, manifestó que actualmente no está trabajando, pero sin embargo, está consciente de su responsabilidad como padre de contribuir con los gastos y requerimientos de su hija, así mismo, ofrece depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros a nombre de su hija donde aparezca autorizada la madre, que se aperturará a tal efecto. Al respecto, la solicitante, madre de la niña ciudadana MARJORY COROMOTO VALERO MOLINA, manifestó su conformidad con el ofrecimiento de Obligación Alimentaria realizado por el padre de su hija ante ese despacho. Así mismo, el padre manifestó expresamente ante ese despacho su voluntad de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de su hija y estar pendiente de ella manteniendo el contacto directo y permanente con la misma y depositando en la cuenta que se aperture a tal efecto, la cantidad ofrecida como Obligación Alimentaria a favor de su hija. Al respecto, la madre acepta el ofrecimiento hecho por el padre y confía en que él mismo cumplirá su compromiso a favor de su hija, de lo contrario acudirá nuevamente ante ese despacho para proceder a fijar judicialmente la Obligación Alimentaria a favor de su hija. Dicha Obligación Alimentaria será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorros N° 0408-0032-83-3232002941 de la Entidad Bancaria BanPro, a nombre de la ciudadana MARJORY COROMOTO VALERO MOLINA, la cual se aperturó para tal fin. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARJORY COROMOTO VALERO MOLINA y FRANKLIN DAVID NUÑEZ DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/12025.-