REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Dos de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ISABEL CONTRERAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.805.913, domiciliada en la Avenida Don Tulio , calle 31, casa N° 6-109 Mérida y IBERTH ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.648.919, domiciliado en Vía Panamericana, Conjunto Residencial Pedro Rincón Gutiérrez, Conserjería Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano Iberth Alfonso Gutiérrez podrá visitar a la niña OMITIR NOMBRES, de un año de edad, en su domicilio, siempre que lo estime conveniente. Igualmente podrá salir con su hija OMITIR NOMBRES, los días Sábados desde las Dos (02:00 pm) hasta las Seis (06:00 pm) de cada semana, debiendo entregarla a su mamá la ciudadana Ana Isabel Contreras Aldana, en su domicilio. El Padre ciudadano Iberth Alfonso Gutiérrez, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hija a niña OMITIR NOMBRES, durante el tiempo que comparta con ella. Este régimen de visitas empezara a regir de la presente fecha, y los padres se comprometen a mantener mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ISABEL CONTRERAS ALDANA y IBERTH ALFONSO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña LUISANA COROMOTO GUTIERREZ CONTRERAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12034 Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/12034