REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHAR ALBERTO SÁNCHEZ RUIZ y MARIA ALEJANDRA TREJO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.517.523 y V-15.622.780, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 198, de fecha 20 de abril de 2.005, en relación a la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir nombre, actualmente de un (01) año de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano RICHAR ALBERTO SÁNCHEZ RUIZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, los cuales pagará los días quince y últimos de cada mes, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) cada quincena, los cuales entregara directamente a la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO DELGADO, previo acuse de recibo, así mismo acuerda establecer dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el primero, y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) el segundo, los cuales de igual manera serán pagados a la madre directamente. Conviniendo en un ajuste automático anual de 10% sobre las cantidades establecidas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RICHAR ALBERTO SÁNCHEZ RUIZ y MARIA ALEJANDRA TREJO DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 12036