REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dos de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUDLI YOHEL GOMEZ VALLES y LESBIA DEL VALLE SILGUERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.634 y V-14.107.916, respectivamente, residenciados en el Sector la Parroquia, Barrio La Candelaria, Calle Principal, casa N° 0-23, Mérida, Estado Mérida y Avenida 6, entre Calles 15 y 16, Edificio Reforma, Piso 1, Apartamento 1, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la ciudadana niña Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente en relación al pago de deuda pendiente por concepto de Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano EUDLI YOHEL GOMEZ VALLES, manifestó que del dinero adeudado y que consta en Audiencia signada con el N° 02, de fecha 17-12-04, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), correspondiente por Obligación Alimentaria, solo ha cancelado la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), adeudando a la fecha la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 245.000,oo), más SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria del mes de Febrero y Marzo del año 2005, en razón a lo que se compromete a pagar el total que asciende a TRESCEINTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,oo) antes del día 16-05-2005. Presente la madre de la niña ciudadana LESBIA DEL VALLE SILGUERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EUDLI YOHEL GOMEZ VALLES y LESBIA DEL VALLE SILGUERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12037.-