TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana GUILLEN DE GUILLEN AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.093, domiciliada en Mérida estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de Defensora Pública del estado Mérida, para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente omitir nombre, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.888, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Vender Terreno; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana AURA LUCILA DUGARTE DE VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.399, domiciliada en Mérida estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 17 de mayo de 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta de terreno. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana AURA LUCILA DUGARTE DE VILERA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 2009
AUTOR. JUD. VENTA
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