TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos CARLOS JOSE PEÑA ROJAS y JAIME ENRIQUE ALTUVE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.045.900 y V-12.452.773, respectivamente, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijas la adolescente Omitir nombre, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.298 y la niña Omitir nombre, de cinco (08) años de edad, en su orden, debidamente asistidos por las ciudadanas Abogadas MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ y GRACIA ELENA NAVA DE VELASQUEZ, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 38.321 y 80.652, en los que solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a las Prestaciones Sociales, Pago de Pensiones de Sobrevivientes, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Fideicomiso y cualquier otro beneficio dejados por su legitima madre, la causante MARISOL GUERRERO DUGARTE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.402, quien se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería, en el cargo Nº 85-00822, en el Ambulatorio “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra” Estado Mérida y que le pueda corresponder a la adolescente Omitir nombre y a la niña Omitir nombre. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para la adolescente Omitir nombre y la niña Omitir nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la(s) empresa(s) y/o ente(s) antes mencionado(s) a pagar los montos correspondientes a las mencionadas adolescente y niña y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor la adolescente Omitir nombre y de la niña Omitir nombre, por la cuota parte que le pueda corresponder a cada una de la adolescente y la niña de autos y remitirlo a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
La Sría.
Exp. Nº 02649
Cherald.-
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