REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 22 de Noviembre de 2.001, fue introducida la solicitud de FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA LEIDA QUINTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.931, debidamente asistida por las Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en contra del ciudadano NERIO JOSE HERRERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.939, domiciliado en Ejido comenzando la avenida Bolívar, como a 100 metros de la Farmacia Campo Elías, casa de letrero que dice Reparación de Neveras, Estado Mérida, ambas partes en condición de progenitores de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de Quince (15) Doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -
a.- La ciudadana JOSEFINA LEIDA QUINTERO, manifiesta que el padre de sus hijos no cumple de manera voluntaria con la obligación alimentaría a pesar de que trabaja para la Sanidad y realiza trabajos privados reparando refrigeradores, teniendo ingresos suficientes para cumplir con la obligación de padre para con sus hijos --
b.) Refiere la solicitante que su ingreso no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, las cuales supera su nivel de ingresos, como lo demuestra en las facturas y recibos que anexa al expediente.--
c) Solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaría a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) Bolívares y dos bonos especiales para los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) --
d.- Solicita igualmente se establezca un aumento automático de un 10% del monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste.--
E) El descuento de nomina de la Corporación de Salud del Estado Mérida, de la cantidad fijada como Obligación Alimentaría mensual y los bonos especiales, de conformidad con el artículo 521 literal de la Ley Especial de la materia.--
F). Fundamenta la presente acción de conformidad con los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376 y 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--
G.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como su domicilio en Sector la panamericana, vía Jaji, Los Guayabos, una casa antes del Restaurante La Cascada Estado Mérida y la dirección del ciudadano Nerio José Herrera Gutiérrez es domiciliado en Ejido comenzando la avenida Bolívar, como a 100 metros de la Farmacia Campo Elías, casa de letrero que dice Reparación de Neveras, Estado Mérida.-
Fue acompañado al libelo: Primero: Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los adolescentes y de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida. Segundo: Acta N° 547 levantada ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publica del Estado Mérida, Tercero: Facturas, Cuarto: Copia simple de la Cédula de Identidad de la demandante. Quinta: Copias simples de las cédulas de Identidad de los testigos. Sexta: Oficio y constancia emitido por la Corporación de Salud del Estado Mérida, de fecha 20-08-01, donde se demuestra la capacidad económica del demandado. Dichas consignaciones es para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.--
En fecha 26 de Noviembre de 2.001, fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano NERIO JOSE HERRERA GUTIERREZ. 2. Se fijo provisionalmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) como Bonos especiales para los meses de Julio y Diciembre. 3.- Se ordenó la elaboración de Informe Social en el hogar de las partes. 4.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha 10 de Diciembre de 2.001, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 18-12-01, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación del ciudadano Nerio José Herrera Gutiérrez sin firmar por cuanto el mismo no pudo ser localizado. --
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: -
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --
1.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 22 de Noviembre de 2.001, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:--
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXP. 03782
Mj
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