REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual la Defensoría de Los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI” del Estado Mérida, recurre a este Tribunal a fin de remitir caso signado con el Nº 0029, mediante el cual se realizó acto conciliatorio, entre los ciudadanos JOSE DANIEL ROJAS y MARIA ANGELICA ROJAS DE M., a favor de la niña Omitir nombre, nueve años de edad aproximadamente, para una Homologación de régimen de Visitas; el cual se llevara a cabo de la siguiente forma: El padre, visitará a la niña Omitir nombre, los domingos de cada semana, entre dos de la tarde (02: 00 p.m.) y ocho de la noche (08:00 p.m.), en las vacaciones serán compartidas. Mediante auto de fecha siete de enero del año 2003 (07-01-2003), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, y así mismo se exhorta al Defensor de los Derechos del Niño, ciudadano AMADEO VIVAS, a que consigne por ante este Tribunal la Partida de Nacimiento de la niña CARLA DANIELA ROJAS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Acta levantada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI, suscritos por los ciudadanos JOSE DANIEL ROJAS y MARIA ANGELICA ROJAS DE M, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Auto de entrada y se exhorta al Defensor de los Derechos del Niño, ciudadano AMADEO VIVAS, a que consigne por ante este Tribunal la Partida de Nacimiento de la niña Omitir nombre, como se puede observar la parte solicitante no cumplió con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no se cumplió con el exhorto. ----------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI del Estado Mérida, en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE--------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría


Exp. Nº 06125
Cherald.-