REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 19 de diciembre de 2003, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana NINFA GUERRERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.655, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, TEODORO JESÚS CALDERON VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.543, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OBANDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.533, ambas partes en su condición de progenitores de los niños Omitir nombres, de diez (10) ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -----------------
a.- La ciudadana NINFA GUERRERO ZERPA, solicitó el Divorcio, fundándose que fue abandonada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OBANDO ARAQUE, de manera voluntaria, libre y deliberada sin motivo alguno, en reiteradas veces me manifestó que no quería vivir más conmigo, me hizo la vida insoportable, me dejo en el más completo abandono moral y material junto a mis tres hijos.--------------------------------------------------------------
b.- Fundamento la presente acción en el artículo 185 causal segunda del Código Civil Venezolano y en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: Parroquia Jají, Sector La Cuchilla, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.---------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Segundo: Partidas de nacimiento de los niños Omitir nombres, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. --------------------------------------------
En fecha 09 de enero de 2004, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano TEODORO ANTONIO OBANDO ARAQUE. 2.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal NOVENO de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha 14 de Junio de 2.001, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación sin firmar por el demandado, por cuanto el mismo no fue localizado.--------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 19 de diciembre de 2003, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.----------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Junio de año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Exp. Nº 8864
Cherald.-