REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinte de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por ante la Defensoría pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: ADELAIDA LEONOR ROJAS DAVILA y ALEJANDRO ESTEBAN DUGARTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.699.026 y V-12.779.734, en su orden, domiciliados la primera en: Avenida Fernández Peña, casa Nº 01, Ejido del Estado Mérida y el segundo en avenida 16 de septiembre, pasaje principal San José Obrero, casa Nº 1-16, del Estado Mérida, quienes convinieron en la condición de padres de las niñas Omitir nombres, de seis (6); cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: El padre conviene voluntariamente en fijar la obligación alimentaria, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), quincenales, la cual será depositada en una cuenta bancaria que aperturará la madre a tales fines. Adicionalmente se acuerda, que el padre en el mes de septiembre, comprará los uniformes que requieran las niñas y en la época de diciembre les comprará vestido y calzado”. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADELAIDA LEONOR ROJAS DAVILA y ALEJANDRO ESTEBAN DUGARTE UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10767 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVG/nca/10767