REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veinte de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEÑA UZCATEGUI JISSELL SAYRA y DUGARTE BRICEÑO JUNIOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.125.490 y V-16.443.078, respectivamente, domiciliados en Chamita 1, Terraza 1, Casa 2-3 y Calle Principal Chamita, Frente a Calle Tiuna, Casa N° 0-15, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano DUGARTE BRICEÑO JUNIOR JOSE, ofreció Fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta Bancaria a nombre de la madre ciudadana PEÑA UZCATEGUI JISSELL SAYRA, en el Banco BANESCO, Número de Cuenta 0134-0030-04-0302117683, quien deberá emitir un recibo. También aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad aquí señalada y los Bonos Especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo). Presente la madre ciudadana PEÑA UZCATEGUI JISSELL SAYRA, aceptó el ofrecimiento hecho por el ciudadano DUGARTE BRICEÑO JUNIOR JOSE. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JISSELL SAYRA PEÑA UZCATEGUI Y JUNIOR JOSE DUGARTE BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12109.-