REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veinte (20) de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ALBA ROSA MARQUEZ DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.216.554, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.468, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de su hija la niña OMITIR NOMBRES, de 09 años de edad, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto el ciudadano TOMAS NARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.162 domiciliado en esta Ciudad de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 17-06-2005, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma y protocolización del documento de Compra. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscalas Décima Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano TOMAS NARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.162 domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m.-/ 02650