TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA CARRASQUERO DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.247, domiciliada en la Urbanización san Miguel, calle Principal, casa Nº 50-14, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida debidamente por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA Karibay MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscali Décima quinta del Ministerio Público , con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes) en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE de nueve (9) años de edad, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, Seguro Social, Cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros sociales, y cualquier otro beneficio de que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, así como por ante, el Banco Provincial, Banco Banesco y Banco Mercantil de los beneficios dejados por su legitimo padre el causante LUIS ALFONSO GUILLEN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.242; quien falleció el día 15 de Marzo del Año 2005, según se evidencia del Acta de Defunción, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, como por las Entidades Bancarias Provincial, Banesco y Mercantil, y cualquier otro Organismo.-----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico, en competencia en lo Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Yvonne Rangel Velásquez y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02678, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPRIOR para el niño OMITIR NOMBRE; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). “se deja a salvo los derechos de terceros”. Se exhorta al Director de la Corporación de Salud del Estado Mérida y a los Gerentes de las Entidades Bancarias PROVINCIAL, BANESCO Y MERCANTIL, y a cualquier otro Organismo a elaborar cheque de gerencia por la parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor del prenombrado niño, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ROSALÍA CARRASQUERO DÍAZ en su carácter de legitima madre y representante legal del niño de autos, a quien se exhorta a consignar el mencionado cheque por ante este Tribunal en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada por secretaria a la parte interesada.----------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG., ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv./2678.
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