TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º


Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARISELA DÍAZ VIUDA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.372, procediendo en su propio nombre y en representación legal de su hijo el adolescente Omitir nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.664.953, de doce (12) años de edad y la ciudadana LUISANA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.806.167, debidamente asistidas por la Abogada en Ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, en su condición de parte demandada y por la otra la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.531, Apoderada Judicial de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DÍAZ DÁVILA, JESÚS ALFONZO DÍAZ LAREZ y LEISY CAROLINA DÍAZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.031.437, V-9.479.188 y V-10.718.170, respectivamente, según instrumento poder que se encuentra inserto en los folios 3 y 4 con sus vueltos, con el carácter de parte demandante en la presente causa, para convenir en relación con la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 11358, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente Omitir nombre, y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la opinión favorable emitida por las Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: MARISELA DÍAZ VIUDA DE DÍAZ, procediendo en su propio nombre y en representación legal de su hijo el adolescente Omitir nombre, LUISANA DÍAZ DÍAZ y la Abogada BEATRIZ RIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DÍAZ DÁVILA, JESÚS ALFONZO DÍAZ LAREZ y LEISY CAROLINA DÍAZ LAREZ, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y en base a los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y en los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y según acta firmada en fecha 31 de Marzo de 2.005 que corre inserto al folio ciento tres (103), es por lo que notificamos a este Digno Tribunal que la parte demandante recibió, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) por el concepto demandado en un cheque de gerencia del Banco Provincial, Nº 0108-0105-27-0900000015 de manos de la ciudadana MARISELA DÍAZ VIUDA DE DÍAZ y de los demás coherederos, anteriormente identificados, no teniendo a tal efecto nada más que cobrar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto demandado, por lo tanto solicitamos a este Digno Tribunal se de por terminado este juicio y se ordene el archivo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------------------------------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 11358, Demandante: DÁVILA URBINA ADELEIDES CAROLINA y RIVAS BEATRIZ. Demandado: DÍAZ DE DÍAZ, MARISELA, DÍAZ DÍAZ, LUISANA y el adolescente Omitir nombre, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 18-01-2005.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.



Dms/11358.-