TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA SOSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.478.691, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANGIE OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, con domicilio procesal en la Av. 3, Edificio General Dávila, Piso 4, Oficina 43 de la ciudad de Mérida, en la cual solicitan en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes Omitir nombres, venezolanos, solteros, de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.593.538 y . V-20.849.600, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados adolescentes adquieran cada uno el cincuenta por ciento (50%) de un lote terreno de veintiocho metros cuadrados (28 mts2) aproximadamente, el cual es parte de mayor extensión, (sobre el cual están construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación, conformada por dos dormitorios, un baño, paredes de bloques, cocina, sala-comedor, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas y puerta de hierro), localizado en la parte trasera del terreno que conforma la vivienda principal donde habita la abuela paterna de los adolescentes arriba identificados. El Inmueble señalado esta ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, (Sector Los Curos), Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente; Con la vivienda Nº 04, vereda 30; FONDO: Con la casa Nº 05, vereda 31; COSTADO DERECHO: Con la casa Nº 03, vereda 31 y COSTADO IZQUIERDO: Colina con el patio de la casa Nº 05, de la vereda 31. Dicho terreno le pertenece a la señora MARIA OFELIA RENDÓN DE PEÑA, según documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 38, Folio 256 al 261, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, de fecha 02 de Septiembre de 2003, Tercer Trimestre del referido año, previa Autorización o Renuncia de Derecho de Readquisición emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 06 de Abril de 2005. El referido terreno será adquirido por los prenombrados adolescentes a través de una venta que le hará la abuela paterna, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dinero éste que tienen los adolescentes producto de sus ahorros y regalos de sus familiares.-----------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por los adolescentes: Omitir nombres y los testimoniales de los ciudadanos: MARIA TERESA MONTILLA DE VIELMA y MARIA ELENA VALERO DE NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.991.745 y 11.461.628, en su orden, así como la opinión de la Abuela paterna ciudadana MARIA OFELIA RENDÓN DE PEÑA, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2655, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes Omitir nombres toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN MARGARITA SOSA, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los adolescentes Omitir nombres para que los represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.--------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/2655.-