REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
EXPOSITIVA.
I
DEMANDANTE: MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. V-8.031.306, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Demando por Divorcio por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil -------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LAURA ISABEL GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.958.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.894.--------------------------------
DEMANDADA: MARIBEL JOSEFINA JUÁREZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.044.516, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 24/09/04, la cual obra inserta al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.766.728 y V-5.205.018, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.631 y 37.499.----------------
II
Demandó el cónyuge actor la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA JUÁREZ RUÍZ, identificada en autos, en fecha 19 de abril del año 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según acta No.30. De esta unión procrearon un hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad. Alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO, manifestando que al primer año de la unión matrimonial, tuvieron la dicha de traer al mundo su primer hijo, al cual le prodigaron todo su cariño, amor y protección, de padres solícitos y preocupados por su bienestar, lógicamente con las pequeñas desavenencias que todas las parejas tienen en sus relaciones matrimoniales, que inmediatamente se fueron transformando en problemas más notorios, empezando en ese mismo momento a deteriorarse la relación de pareja y el amor entre ambos, rompiendo la paz hogareña antes existente, puesto que comenzaron algunas pequeñas diferencias, que más tarde se agravaran, dada la incomprensión de su esposa frente a las actividades responsables de trabajo de su parte como esposo, ayudando completamente a su esposa para los gastos y mantenimiento del hogar, como todo padre responsable que vela por la alimentación, salud y bienestar de su hijo, todo esto hizo una crisis que condujo a una ruptura total de toda aquella añorada armonía y comprensión entre ellos, principalmente abandono por parte de su cónyuge de las obligaciones de esposa y dada la reiterada y constante negativa de su esposa de interpretar los buenos sentimientos de hombre correcto, buen esposo y excelente padre, aunado a todo esto al excelente prestigio que mantiene tanto en su vida profesional como personal, se ha creado una situación incomoda de vida en pareja, en la cual los celos, las discusiones, la falta de comprensión por parte de su cónyuge fue creando una apatía a la relación y a los sentimientos expresados y exteriorizados en alguna oportunidad y creándose un abandono de pareja, manifiesta que en conversaciones sostenidas con su cónyuge y de muy buena manera le explicó su decisión de separarse y no seguir inoculando en ella una esperanza inexistente, quiso establecer un Régimen donde fuesen cubiertas todas las necesidades actuales y futuras de su hijo, pero fue imposible llegar a un acuerdo pacífico y detallado con su cónyuge, negándose ella a hablar con su abogado, y siendo manifiesta de negar todas las proposiciones expresadas, incluida la separación de mutuo acuerdo. Solicita que la Guarda de su hijo la continué ejerciendo su legítima madre, ciudadana MARIBEL JOSEFINA JUÁREZ RUÍZ, identificada en autos, igualmente señala que continuará pasando una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), más un Bono en el mes de diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cantidades estas que irán en aumento de acuerdo a los índices de indexación por inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, y entregada directamente a la madre, ciudadana MARIBEL JOSEFINA JUÁREZ RUÍZ, igualmente serán por cuenta del padre y aparte de la Obligación Alimentaría los gastos de vestido, calzado, medicina y atención médica de su menor hijo y que se establezca un Régimen de Visitas Abierto. Fundamento la solicitud, de conformidad con el causal segundo del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.------------------------------------------------
Admitida la demanda se notifica a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, se ordenó emplazar al cónyuge para el primer acto conciliatorio. Dándose por citada la demandada mediante boleta de notificación practicada por el secretario del Tribunal comisionado. Se verificaron en su oportunidad los dos actos conciliatorios del juicio no se insto a la reconciliación por la no comparecencia de la demandada, ciudadana Maribel Josefina Juárez Ruiz. Compareciendo el demandante asistido por su abogado. En la oportunidad de contestar la demanda, no se presentó la demandada por lo que no se agregó escrito de contestación alguno al expediente. En fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005) se el recibe Informe Social solicitado. Se fija la oportunidad para llevarse a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, para el día catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005). En la fecha y hora señalada, se abre el debate del acto oral, dejándose constancia que no se presentó la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, estuvo presente el cónyuge actor, ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ asistido por su abogado y la Fiscal Noveno de Protección, abogada Ivonne Rangel Velásquez. La parte actora en su oportunidad ofreció las pruebas documentales y testificales que indicó en el libelo, las cuales fueron incorporadas al acto. -----------.
Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en los siguientes términos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN.
III
La pretensión del cónyuge actor consiste en que se disuelva el vínculo conyugal que existe entre él y la ciudadana Maribel Josefina Juárez Ruiz, en virtud de existir hechos que configuran la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil referente al abandono voluntario. El tribunal considera necesario definirlo doctrinariamente como: Todo incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que tienen los cónyuges. Está integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, también puede entenderse por abandono, el absoluto desinterés en el cumplimiento de los deberes conyugales, como es el deber de vivir juntos, de prestarse ayuda o socorrerse mutuamente. El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismo deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”. Esta causal se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación intencional e injustificada de los deberes conyugales, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono.--------------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad del acto oral, el cónyuge demandante ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ debidamente asistido ofreció al tribunal las pruebas que indicó en su libelo, documentales como testificales. Del análisis realizado a los autos, y de los hechos alegados por la parte actora y de las pruebas promovidas y ofrecidas en el acto oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora ha llegado a la siguiente conclusión; 1) Queda comprobado el matrimonio existente entre los cónyuges en virtud del acta de matrimonio, documento en el cual se demuestra que entre el cónyuge Manuel Fernández Rodríguez y la ciudadana Maribel Josefina Juárez Ruiz existe un vínculo en virtud del matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en fecha 19 de abril año 2000, acto del estado civil registrado con las formalidades de ley; partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE procreado en la unión matrimonial de los cónyuges; los cuales se aprecian por tratarse de documentos públicos que merecen fe, y emanan de autoridad competente, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así se deja establecido. 2) Ratifica la transacción realizada con la apoderada de la parte demanda sobre el régimen familiar a favor del niño, OMITIR NOMBRE de tres años de edad. 3) Ofrece el testimonio del ciudadano Pedro José Manzano Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.656.400, domiciliado en Residencias Ivan Covarrey Apartamento 521, Santa Juana Mérida, Estado Mérida, quien juramentado, manifestó no tener impedimento alguno. Quien fue conteste en afirmar: que conoce a los cónyuges, que tienen un bebé, que convivieron, que tenia conocimiento de los problemas que presentaba la pareja de desavenencias y que Manuel vive ahora en casa de la mamá. Analizados los hechos narrado por el testigo, seguro de sus respuestas, sin contradicciones, pues su testimonio coincide con los hechos narrados por el demandante. Revisada exhaustivamente la transacción consignada en el expediente inserta al folio 163 y 164 suscrita por el ciudadano Manuel Fernández Rodríguez debidamente asistido por la abogada Mayenis Tibisay Oliveros Quintero y la abogada Maria Auxiliadora Moreno Uzcátegui en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Josefina Juárez Ruiz en la cual las partes establecen de mutuo acuerdo el régimen familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE; así mismo, el Informe Social consignado por la Licenciada Arelys Rodríguez adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección el cual revela en las conclusiones y recomendaciones: Que el ciudadano Manuel Fernández Rodríguez intento la acción de divorcio, que la ciudadana Maribel Juárez le manifestó que desea continuar con el proceso de demanda de divorcio introducida por su cónyuge, esta de acuerdo en establecer un régimen de visita abierto para el padre, ya que el niño requiere tener contacto con su padre, la señora Juárez afirmo que el señor Fernández mantiene otra relación de pareja, con quien en ocasión el niño OMITIR NOMBRE comparte, igualmente mantiene vínculos afectivos con la abuela paterna, Carmen de Fernández. Este Informe Social emanado de la Trabajadora Social adscrita a este tribunal, del cual se infiere la situación social de los cónyuges y del niño, se aprecia su contenido por cuanto merece la confianza del Tribunal, al provenir la información de funcionaria autorizada para realizar tales actuaciones. Ahora bien de la transacción entre los cónyuges sobre el régimen familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de la no comparecencia de la ciudadana Maribel Juárez a ningún acto del proceso, no obstante estar debidamente citada, de lo manifestado a la Trabajadora Social durante la entrevista con la cónyuge demandada, por todas las razones antes indicadas no puede desvirtuar la procedencia del divorcio; las consideraciones a las cuales se hace referencia en este análisis, hace evidente la ruptura del lazo matrimonial, por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los cónyuges en represalia por su conducta; sino que los una por el común afecto. Con tales apreciaciones llevan al convencimiento de esta Juzgadora que existe una nueva concepción del divorcio como solución, en protección de los hijos y de ambos cónyuges. Así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en Sentencia N° 192, Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, pág 745 Tomo 178, Ramírez y Garay, Julio del 2001. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------.
Razón por la cual debe ser declarada con lugar la presente demanda. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------.
DECISIÓN.
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ antes identificado, en contra de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JUAREZ RUIZ, identificado en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en fecha diez y nueve de abril del año dos mil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------.
Conforme con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece el régimen familiar convenido por los padres ciudadanos MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIBEL JOSEFINA JUAREZ RUIZ a favor del niño JOSE MANUEL FERNANDEZ JUAREZ.- Primero: El ciudadano Manuel Fernández Rodríguez en su condición de padre del niño José Manuel Fernández Juárez, se compromete a respetar el Régimen de Guarda, Custodia Material, Jurídica y el Régimen Abierto de Visita establecido en el capitulo tercero del libelo de demanda, el cual se da por reproducido. Segundo: El demandante se compromete a cumplir con la obligación alimentaría en los términos ofrecidos en el capitulo tercero del referido libelo de demanda, el cual se da por reproducido. Tercero: La parte demandante propone a los fines de actualizar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría desde la fecha de la presentación del libelo, es decir, quince meses (15) a partir del 06/02/04, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales, resulta la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000), los cuales ofrece pagar en diez mensualidades a partir de la fecha de la presente transacción, de la siguiente manera. A.- Cada mes y durante diez (10) meses pagara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) mensuales, que comprende: 1.- La cuota mensual de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) por concepto de obligación alimentaría y, 2.- La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) por concepto de amortización de la deuda alimentaría contraída desde el (06/02/04), fecha de la presentación del libelo. B.- Una vez trascurrido los diez meses, continuara pagando la obligación alimentaría en los términos ofrecidos en el libelo de la demanda, es decir, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales y en el mes de diciembre un bono especial por la cantidad de Doscientos (Bs.200.000) Mil Bolívares. A tales fines la demandada se compromete en aperturar una cuenta bancaria a nombre del niño José Manuel Fernández Juárez, en el término de diez días contados a partir de la firma de la transacción, procediendo a informar al demandante para que este realice los depósitos bancarios correspondientes. Cuarto: La apoderada de la parte demandada por su parte expone, en nombre de mi representada acepto en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento formulado por el ciudadano Manuel Fernández Rodríguez. Quinto: Ambas partes solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción impartiendo el efecto de cosa juzgada. Homologando el Tribunal la transacción anteriormente establecida; así mismo la cantidad establecida como obligación alimentaría y el bono especial del mes de diciembre y el escolar por la cantidad de Doscientos (Bs.200.000) Mil Bolívares (cuando el niño inicie su actividad escolar) tendrán un ajuste automático y proporcional de conformidad con el artículo 369 Ejusdem de un veinte (20%) por ciento anual. Se deja sin efecto el régimen familiar provisional acordado. ----------------------------------.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas por cuanto resultó totalmente vencida en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO No.02,
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las 2 p.m.-------
LA SCRIA.
Expediente Nº 09097
GJdeO.-
|