TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, acordó dictar medida provisional de abrigo a favor de los niños: Omitir nombres en el Colegio San José de la Sierra y en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, respectivamente, por cuanto la madre ciudadana NANCY ESTHER JULIO MENDEZ, carece de recursos económicos, y según la versión de la niña Omitir nombres; la madre pide dinero en la calle para comprar ron y algunas veces compra droga; así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho, inserta al folio veintinueve (29) en la cual se escucho a la ciudadana NANCY ESTHER JULIO MENDEZ. En fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco (17-05-05), se escuchó a la ciudadana ZENAIDA MARIA ZAMBRANO RANGEL, quien acompaña a la niña Omitir nombres, a fin de ser escuchada su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes reunidas con la juez, la niña manifestó: “Que en la semana santa ella fue a su casa en Guayabones y en abril volvió a salir y fue con su familia donde compartió y la pasó bien con sus abuelitos. Está estudiando primer grado en el colegio San José y desea permanecer allí para seguir estudiando en el Colegio. La hermana ZENAIDA MARIA ZAMBRANO, solicitó que se le haga saber a la madre de la niña, que se preocupe más por visitar a la niña, ya que el día de las madres no vino y la niña se sintió muy triste. Se quedó en espera del informe social solicitado al Tribunal de Protección de El Vigía, hecho lo cual dictará la medida de protección. Se recibió exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en El Vigía, remitiendo informe sobre la visita realizada en el hogar de la ciudadana JULIO MENDEZ NANCY ESTHER, donde se entrevistaran con la ciudadana MARIA JUANA JULIO MENDEZ, quien dijo ser la hermana de dicha ciudadana y manifestó que hace aproximadamente tres meses abandono el hogar y desconoce toda información sobre el paradero de la hermana, al igual informó que no hay ningún familiar que quiera asumir la responsabilidad de los niños, ya que no poseen los recursos económicos. Durante la entrevista se pudo observar que existe hacinamiento en la vivienda, el padre de la Ciudadana JULIO MENDEZ NANCY ESTHER, se encontraba en estado de ebriedad y no pudo suministrar mayor información sobre su hija. Se constató con la junta de vecinos quienes manifestaron que esta familia se caracteriza por ser numerosa y de bajos recursos económicos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña: LUZ ESTHER JULIO MENDEZ, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la misma sea ejecutada en el Colegio San José de la Sierra del Estado Mérida. Particípese mediante oficio a la Directora del mencionado colegio, de lo acordado mediante la presente decisión. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
YVG/nca/11043
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