REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTIDOS DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON ALTUVE GUTIERREZ y LEIDY JASMINI DURAN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.905.909 y V-13.790.213, respectivamente, domiciliados en el estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2004, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña Omitir nombre, de cuatro (04) año de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE RAMON ALTUVE GUTIERREZ, podrá visitar a su hija, los días viernes de once y media de la mañana (11:30 am) hasta el domingo a las ocho de la mañana (08:00 am) lo cual permanecerá viernes en la noche y sábado con el padre, en cuanto a las vacaciones escolares de navidad y de fin de año y otras, se establece, en vacaciones escolares, serán compartidas mitad de tiempo con el padre y mitad de tiempo con la madre, es decir, un (01) mes con el papa y el mes restante con la mama; en navidad y in de año, pasara con la madre y el 25 de diciembre y el 1 de enero serán alternados con los padres, los cuales se pondrán de acuerdo , conforme a las condiciones de los padres. En cuanto a Carnavales y Semana Santa será de acuerdo entre los padres, el día del padre pasara hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm) con el padre, puesto que es un día domingo al año. La madre esta de acuerdo en que sea la abuela quien busque a la niña en el colegio el día viernes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON ALTUVE GUTIERREZ y LEIDY JAZMINI DURAN ROSALES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12099.
Cherald.-