En horas de despacho del día de hoy lunes veintisiete de junio de dos mil cinco (27-06-05), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMON EDGARDO SALAS NAVAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadana YADIRA DEL SOCORRO MORENO. Se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada YELIMAR VIELMA, inpreabogado Nº 75.565, de este domicilio. Se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABOG. KELLY NOGUERA BORDONES, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 10860. Demandante: RAMON EDGARDO SALAS NAVAS. Demandado: YADIRA DEL SOCORRO MORENO. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 28-10-04, de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA APODERADO JUDICIAL
ABOG. YELIMAR VIELMA
LA FISCAL AUXILIAR NOVENO
ABOG. KELLY NOGUERA BORDONES
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
nca/10860
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