REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSÉ ACACIO PÉREZ PÉREZ Y EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.463.152 y V-13.390.674, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HALBERT YANCARLO LEÓN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.994, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 12. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: Omitir nombres, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 23, 06, 07 y 14, en su respectivo orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSÉ ACACIO PÉREZ PÉREZ Y EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (27-09-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 12, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Omitir nombres, de once (11), diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Pedro de Acequias, Sector El Páramo, Casa S/N, Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que por motivos que no vienen al caso señalar, dejaron de cohabitar desde hace varios años, es decir, desde el quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (15-12-1999), teniendo en cuenta que de esta forma han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin posibilidad de reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas y por cuanto están cumplidas las exigencias legales de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con todos los pronunciamientos de Ley a que haya lugar, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños Omitir nombres, será ejercida por ambos padres, de acuerdo a la Ley o Leyes que rigen la materia. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos niños, se conviene plena y expresamente que ésta será ejercida por la madre de los niños, EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ; quien la ejecutará dentro de los términos, derechos y deberes establecidos en el escrito del 185-A y en las leyes que rigen la materia. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece de mutuo acuerdo que el padre ciudadano: JOSÉ ACACIO PÉREZ PÉREZ, pagará a favor de sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) y dos (02) Bonos Especiales uno en Agosto y otro en Diciembre, cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); quedando entendido que estos montos serán incrementados anualmente en un diez por ciento (10%), y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01050672-770672-09344-8 del Banco Mercantil a nombre de la madre EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ, los primeros cinco (05) días del cada mes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto con las limitaciones que establece la Ley, siempre que no se interfiera en las actividades escolares y horas de descanso de los niños; las vacaciones las pasarán los niños alternándose con cualquiera de los padres, siempre de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de los niños.-----------------Durante el tiempo que duro la relación conyugal no adquirieron ningún bien mueble o inmueble y no tienen pasivo alguno con terceras personas..------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ACACIO PÉREZ PÉREZ Y EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (27-09-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños Omitir nombres. La Guarda y Custodia, se conviene plena y expresamente que ésta será ejercida por la madre de los niños, EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ; quien la ejecutará dentro de los términos, derechos y deberes establecidos en el escrito del 185-A y en las leyes que rigen la materia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece de mutuo acuerdo que el padre ciudadano: JOSÉ ACACIO PÉREZ PÉREZ, pagará a favor de sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) y dos (02) Bonos Especiales uno en Agosto y otro en Diciembre, cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); quedando entendido que estos montos serán incrementados anualmente en un diez por ciento (10%), y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01050672-770672-09344-8 del Banco Mercantil a nombre de la madre EMILSE ROJAS FERNÁNDEZ, los primeros cinco (05) días del cada mes. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto con las limitaciones que establece la Ley, siempre que no se interfiera en las actividades escolares y horas de descanso de los niños; las vacaciones las pasaran los niños alternándose con cualquiera de los padres, siempre de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de los niños.- ASÍ SE DECIDE.---------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/11844.
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