REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana LEYDA DEL CARMEN QUINTERO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.348.560, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, bajo el Nº 208 folio 105 del año 1.995, pero es el caso que al ser transcrita la referida acta de nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: Coloco Que hoy veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, me ha sido presentada, “ siendo lo correcto “ Que hoy veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cinco me ha sido presentada. Este error aparece Tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 26, 49, 51,y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil Venezolano, articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en relación con el articulo 177 Parágrafo 4 letra F de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el N º 208, donde se evidencia el error cometido en cuanto a la fecha de presentación de la niña. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir:
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Principal, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña y el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de presentación de la niña así Que hoy veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) me ha sido presentada… Partida Nº 208 al folio Nº 105 Año 1995. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la Niña. OMITIR NOMBRES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
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