REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones de fecha, en virtud de la cual los ciudadanos HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN y ROSA MARILIN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.716.779 y V-11.952.486 respectivamente, Funcionario Policial y Estudiante, domiciliados en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez Parte Baja, vereda 4, casa Nº 09, sector el Entablito, Municipio Libertador Libertador del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio José Abraham Arteaga Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.849, del mismo domicilio, en la cual solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de acta de matrimonio, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 390. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Estado Mérida signada con el Nº 301 y de SOLANGELI MAYDELIN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 305. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN y ROSA MARILIN CARRILLO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos (27-11-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 390 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia de las respetivas partidas de nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Baja, vereda 4, casa Nº 09, sector el Establito, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que se separaron de hecho desde el diez de enero del 1999, y han hecho cada uno su vida en forma independiente, manteniéndose ininterrumpidamente hasta la fecha sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, por lo que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a cumplir con la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, asimismo se establecen dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, esta obligación así como lo bonos serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%), ambos conyuges convinieron en que dichas cantidades deberán descontarse por nómina, por ante la oficina de Recursos Humanos de la Policia del Estado Mérida y se haga entrega a la ciudadana ROSA MARILIN CARRILLO. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas abiertos. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación.----------------------------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN y ROSA MARILIN CARRILLO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos (27-11-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 390. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de las niñas OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de las niñas OMITIR NOMBRES será ejercida por su legítima madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a cumplir con la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, asimismo se establecen dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, esta obligación así como lo bonos serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%), ambos conyuges convinieron en que dichas cantidades deberán descontarse por nómina, por ante la oficina de Recursos Humanos de la Policia del Estado Mérida y se haga entrega a la ciudadana ROSA MARILIN CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo relacionado con el Régimen de Visitas convinieron en un Régimen abierto. Oficiese a la Oficina de Recursos Humanos de la Policia del Estado Mérida, a los fines de que descuente por nómina la Obligación Alimentaria establecida. ASÍ SE DECIDE---------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/12074
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