TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JISSELL SAYRA PEÑA UZCATEGUI y JUNIOR JOSE DUGARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.125.490 y V-16.443.078, respectivamente, domiciliados en el Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño Omitir nombre, de dos (02) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre del niño el señor JUNIOR JOSE DUGARTE BRICEÑO, buscara al niño Omitir nombre el día viernes antes de las ocho de la noche en casa de la mamá del niño señora JISSELL SAYRA PEÑA UZCATEGUI, hasta el día domingo aproximadamente a las seis de la tarde lo volverá a llevar a casa de la madre. El día sábado al niño lo cuidara la madre o la prima del señor DUGARTE BRICEÑO, ya que ambos padres les corresponde laborar ese día. La señora se compromete a no sacar al niño fuera de su casa después de las ocho de la noche. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JISSELL SAYRA PEÑA UZCATEGUI y JUNIOR JOSE DUGARTE BRICEÑO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.



Exp. Nº 12111.
Cherald.-