REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
195 º y 146 º
PARTE EXPOSITIVA
Vistas las actas que integran el presente expediente No.00482 que en fecha cuatro (04) de Mayo del año 1998, fue introducida la demanda de Fijación Pensión de Alimentos, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con Competencia en Materia de Familia y ejerciendo funciones de Procurador de Menores ABOG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien asistió a la ciudadana NELCY MARÍA VEGA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.335, domiciliada en el Barrio Monseñor Moreno, Calle Principal, Casa Nº 9, Tovar, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Omitir nombre, venezolana, actualmente de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.706.158, domiciliado en la Avenida 3 entre Carrera 4 y 5, Edificio Carelia, Piso 3, Oficina 4 Casalca, San Felipe, Estado Yaracuy.------------------------------------------------------------
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1998 se le dio entrada al Expediente y se admitió la demanda por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó librar recaudos de citación al demandado y se comisionó al extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (San Felipe) y se notificó a la extinta Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ----------En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 1998, se recibieron los recaudos de citación provenientes del referido Juzgado con la Comisión sin cumplir por cuanto fue imposible localizar la dirección del demandado.---------
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia a este Tribunal, avocándose la Juez en fecha cinco (05) de Septiembre del año 2000, se acordó la notificación de la parte demandante de dicho avocamiento, la cual se hizo efectiva el veintiséis (26) de Septiembre del año 2000 y se notificó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2001, lo cual consta al folio Nº 47, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Comisiónese ampliamente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para la notificación de la ciudadana NELCY MARIA VEGA DE RAMÍREZ. A tal efecto líbrese oficio, comisión y boleta, déjense copias de los mismos en el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
dms/00482.-
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