REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista las actas que integran el presente expediente relacionado con la niña OMITIR NOMBRES de 07 años de edad, así como la medida de Protección dictada en fecha, 04-04-2.005, que ríela agregado al folio (66) del presente expediente, en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la medida de Protección en Entidad de Atención, aplicada a la niña OMITIR NOMBRES, de fecha, 04-04-2005, y por Autoridad de la Ley, acuerda el Ingreso de la misma a la Asociación Benefactora del Niño sin Asistencia ( ABANSA), quien deberá permanecer bajo la responsabilidad de la Lic. Zapata de García Victoria, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional y Representación legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/10807