REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR HALABY ABY HASSAN e YDANIA MARIA CARRILLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos farmaceutas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.866 y V-8.045.444, domiciliados el primero en la Urbanización Los Parques, calle Los Mangos, casa Nº 57, El Vigía, Estado Mérida y la Segunda en las Residencias Aves Country, Edificio Canario, piso 2, apartamento Nº 3-1, en Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Mayo de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08), años de edad, convinieron voluntariamente en relación al Aumento de Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre ciudadano OMAR HALABY ABY HASSAN: Ofrece un Aumento en la Obligación Alimentaría de su hijo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) tanto en la Obligación Alimentaría mensual como en los Bonos Especiales (Escolares y Navideños), es decir, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que fue lo que se fijó según la sentencia de Divorcio de fecha 20-12-2004, ahora fija la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), pagaderos los días veinte (20) de cada mes y serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hijo y el Nº de Cuenta es el siguiente 0105-0298-5447298-01108-1; en cuanto a los Bonos Especiales, que también estaban fijados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, tendrán también un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) es decir, que cada Bono Especial será de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del 20% sobre la Base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMAR HALABY ABY HASSAN e YDANIA MARIA CARRILLO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12173