REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MILDRED AURORA RONDON DE MELO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.697.533, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida asistida por el abogado JOSUE JONATHAN SUAREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.657 del mismo domicilio; en su condición de progenitora del niño JIMMY ALEXANDER MELO RONDON, de un (01) años de edad, procreado de la unión matrimonial con el ciudadano JIMMY ORLANDO MELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, agente policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.871, de igual domicilio; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo OMITIR NOMBRE, Señalando, la solicitante que cuando su hijo fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 309, Folio Nº 015, Año 2004, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el texto del acta se omitió el segundo nombre del niño, aparece así: OMITIR NOMBRE, cuando debe aparecer así: OMITIR NOMBRE, esta omisión aparece solo en el libro de nacimientos libro original llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña ya que el duplicado de nacimiento, no se ha llevado al Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Vivo N° 0345499, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemionologia y Análisis Estratégicos, Dirección de Información Social y Estadística. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana MILDRED AURORA RONDON DE MELO. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir: -----------------
DECISION
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, aparece la omisión señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador como en el libro de duplicado llevado, por el Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del niño OMITIR NOMBRE, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de junio del año 2005 --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Exp.-12080.-Rect. de Part.
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