REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ y JOSE DA SILVA ALARCON venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.340.919. y V-15.922.112, respectivamente, estudiantes, casados, domiciliados Ejido, Urbanización La Hacienda, Zumba Asoprieto, calle 5, N° 355 Municipio Campo Elías y Santa Elena, calle N° 4, casa N° 7-27 Municipio Libertador, Estado Mérida, padres del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de edad; por ante el consejero Irebaldo Ronaldo Ramírez Gil, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.175.953 en su carácter de Defensor acreditado por El Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías bajo el N° 002 de conformidad con el articulo 202 literal F en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE; convinieron en fijar un régimen de visita de conformidad con el artículo 387 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE DA SILVA ALARCON, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los días lunes, miércoles y viernes desde las nueve de la mañana (9 a.m.) a una de la tarde (1.p.m.). Para las vacaciones de agosto y diciembre y subsiguientemente años se establecerá de mutuo acuerdo entre los padres alternaran las respectivas fechas para el cumplimiento del régimen de visita. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 26 27 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ y JOSE DA SILVA ALARCON venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.340.919. y V-15.922.112, respectivamente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de edad. y le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12.095 de Homologación de REGIMEN DE VISITA . CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


EXP. 12.095. R.de V. -