REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORA MARQUEZ, y MARIA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.800.843 y V-16.020.583, respectivamente, domiciliado el primero en: El Blanquiscal, San Pedro, Municipio Tovar, Estado Mérida y la segunda en: El Tejar El Amparo Municipio Tovar, Estado Mérida, padres de las niñas ADRIANA RAFAELA Y LAURA DANIELA MORA RODRIGUEZ de seis (6) cinco (5) de edad. Por ante la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, Estado Mérida presente los abogados DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA Y MARBELLA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad. titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.901.999 4, V.- 10.905.540 y v.- 13.443.951 en su orden designados por el Alcalde de Tovar, según resolución N° 001-2002 de fecha 10/01/02 para sumir las causa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar quien en uso de la atribuciones conferidas en el articulo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) cinco (5) de edad.; convinieron en fijar un régimen de visita de conformidad con el artículo 387 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE RAFAEL MORA MARQUEZ, compartirá con sus hijas OMITIR NOMBRES los días viernes desde las cuatro de la tarde (4 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5.p.m.). Alternando las fechas dicembrinas; el 24 de diciembre lo pasaran con la madre y el 31 del mismo mes con el padre y subsiguientemente años alternaran las respectivas fechas para el cumplimiento del régimen de visita acordado igualmente previo acuerdo alternaran los periodos de vacaciones. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) y cinco (5) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 26 27 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAFAEL MORA MARQUEZ, y MARIA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.800.843 y V-16.020.583, respectivamente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) cinco (5) de edad. y le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 012.098 de Homologación de REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.------------------------------------------------

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


EXP. 12.098. R.de V. -