REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintinueve de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDY DEL VALLE ORTIZ BARRIOS y JOSE ADELMO SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del hogar y Obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.913 y V-15.621.739, respectivamente, domiciliados en Las González, Sector La Quebrada, Hacienda La Paz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Sector Río Negro, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ADELMO SALAS ROJAS, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hija, en cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, quien deberá firmar un recibo y el Bono Especial correspondiente al mes de diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), igualmente la madre firmará un recibo. En cuanto a los gastos médicos contribuirá en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de la niña a presentar las constancias médicas y los récipes respectivos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la prenombrada niña ciudadana LEIDY DEL VALLE ORTIZ BARRIOS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEIDY DEL VALLE ORTIZ BARRIOS y JOSE ADELMO SALAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/12142.-