REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 29 de Junio del año dos mil Cinco.
195 º y 146 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORTEN HEDELUND JORGENSEN Y FLOR ANGEL CORDERO DE JORGENSEN, Danes el Primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 82.142.619 y V-5.380.502 respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Canta Claro, Edf. Alma Mater, Piso 3 apto. 32 Mérida y la Segunda en Urb. Humbolt, Residencias Edilia, Piso 1 apto. A-3 Mérida. Por ante la Fiscalia Novena Protección del Niño, el Adolescente y Familia, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha 30 de Mayo del Dos mil cinco. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: el padre ofrece por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales pagaderos los días primero de cada mes, comenzando a partir del próximo (01-06-05) mas dos bonos Especiales ( el Escolar y el Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLILVARES (Bs. 400,000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de Septiembre el escolar y el 15 de diciembre el Navideño, mas un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los bonos especiales, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N º 00070040120010316853 del Banco Banfoandes, cuya titular es la madre del niño. En cuanto a la Asistencia Medica y medicinas se le garantizan a través de la Adquisición de una Póliza de Seguros contratada con la empresa Multinacional de Seguros. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MORTEN HEDELUND JORGENSEN Y FLOR ANGEL CORDERO DE JORGENSEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12148